LABORALES

Artículo IUS 809129. ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS.

La parte final de la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que si las negociaciones están situadas dentro de las poblaciones y ocupan un número de trabajadores mayor de cien, tendrán obligación los patronos, de proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar determinada cantidad de renta, pero no establece que los patronos estén obligados a establecer escuelas, cuando los centros de trabajos se encuentren enclavados en las poblaciones, resultando así bastante claro, en ese caso, que la intención del legislador fue la de exonerar de esa obligación a los mencionados patronos.

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Registro digital (IUS): 809129

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3460

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1307/35. Híjar Rafael. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809129 del LABORALES?

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