Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se colige que los juicios laborales iniciados conforme a las disposiciones anteriores a la citada reforma deberán concluirse de acuerdo con ellas, dado que dicho precepto no autoriza ni permite, por un lado, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo de 1980 para los efectos del procedimiento y, por otro, la de la ley reformada para conceder derechos o imponer obligaciones. Lo anterior, porque la Ley Federal del Trabajo se conforma tanto por normas adjetivas que regulan el derecho procesal, como por preceptos sustantivos que conceden derechos e imponen obligaciones; de suerte que todos sus preceptos conforman un solo cuerpo normativo, único e indivisible, para efecto de su aplicación. Luego, el referido artículo transitorio no da lugar a una interpretación diferente ni a que puedan ser divididas las disposiciones sustantivas y adjetivas de la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2008205
Clave: VI.1o.T.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1944
Amparo directo 205/2014. Capillas Valle de los Ángeles y otros. 15 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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