Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si alguna de las posiciones que se articulan a una persona, en un juicio arbitral, y que están contenidas en el pliego respectivo, no tiene relación con los puntos a debate, y aparecen legalmente desechadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, como las Juntas están facultadas para proceder así, ninguna violación de garantías se comete.
---
Registro digital (IUS): 809147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 940
Amparo en revisión en materia de trabajo 5667/35. Martínez A. Daniel. 21 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.T.1 L (10a.). JUICIO LABORAL. FORMA DE SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO ATENDIENDO TANTO A LAS NORMAS SUSTANTIVAS COMO A LAS ADJETIVAS VIGENTES AL MOMENTO DE SU INICIACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
Siguiente
Art. IUS 809155. JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo