Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un patrono no opone, al contestar la demanda, la excepción de fuerza mayor consistente en que el actor padecía insuficiencia visual, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, no debe admitir al demandado la prueba tendiente a demostrar ese hecho, y si la admite, infringe el citado precepto, cometiendo una violación a las leyes del procedimiento, según lo establece la fracción III, del artículo 159 de la Ley de Amparo, por cuanto a que no se recibieron las pruebas conforme a la ley, toda vez que el citado artículo 522, establece que las pruebas que deben ser desahogadas, se concretarán a los hechos alegados en la demanda y su contestación.
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Registro digital (IUS): 809155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1465
Amparo en revisión en materia de trabajo 6308/35. Córdoba Angel. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809147. JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
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Art. IUS 809158. JUNTAS, , RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
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