Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia respectiva quedaron fijados definitivamente los hechos relativos, de tal manera que las probanzas no debían versar sobre esos hechos, y si en el curso del procedimiento se probaron otros que no fueron alegados, es claro que estos últimos no podían ser tomados en consideración por la Junta, puesto que es un principio general que los laudos deben ser congruentes con los hechos alegados en la demanda y en la contestación, y aun cuando no se cite el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que así lo dispone, ello, no obstante, al considerar la Junta en su laudo, hechos que no fueron parte de la litis, violó ésta, y, por consiguiente, los preceptos que, sobre la manera como se forma la litis, establece la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, el artículo 521.
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Registro digital (IUS): 809158
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1516
Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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