Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos que regulan la admisión y desahogo de las pruebas en los juicios laborales, de manera destacada las disposiciones relativas a la recepción de la prueba pericial y la responsabilidad atinente de las Juntas, como rectoras del proceso, de cuidar la equidad procesal y la de impulsar la secuela procedimental, es dable colegir que dichas Juntas deben, además de entregar a la contraparte del oferente copia del cuestionario al que se sujetará el dictamen que se rinda, compelirla para que, si es su deseo, nombre perito de su parte en el plazo de tres días (previsto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo), pues es de capital importancia resaltar que en todos los juicios laborales debe imperar el principio de impulso procesal, que conlleva la rapidez y sencillez que deben permear en todos los procesos laborales, sin descuidar, concomitantemente, la equidad procesal que debe distinguirlos, para así observar a cabalidad la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional; de modo tal que, si la Junta omite, durante la preparación y desahogo de la prueba pericial, brindar a la contraparte del oferente la oportunidad de designar perito de su parte en los términos referidos y, por ende, deja de observar los indicados principios de equidad y de impulso procesal, su actitud omisa lesiona los derechos fundamentales que tutela la Carta Magna, en perjuicio de dicho contendiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008211
Clave: III.1o.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1999
Amparo directo 1034/2013. Thierry Jean Patrick Blouet Raviola, también conocido como Thierry Jean Patrick Blouet. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.Amparo directo 1035/2013. Operadora Thierry, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Carlos Ricardo Rojas Aranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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