LABORALES

Artículo IUS 809157. JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a analizar las pruebas, de conformidad con las disposiciones del a ley común, por lo que si una Junta analiza la totalidad de las pruebas rendidas con motivo de un conflicto de trabajo y concluye que sí se había demandado la existencia de un contrato de trabajo y que le sueldo que disfrutaba el trabajador era determinada cantidad, obra dentro de sus facultades legales, y si, por otra parte, no se alega que al resolverlo así, haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ni supuesto pruebas, ni omitido el estudio de las presentadas, ni falseado las que constaban en el expediente, es notorio que no causó agravio alguno.

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Registro digital (IUS): 809157

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1515

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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