Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a analizar las pruebas, de conformidad con las disposiciones del a ley común, por lo que si una Junta analiza la totalidad de las pruebas rendidas con motivo de un conflicto de trabajo y concluye que sí se había demandado la existencia de un contrato de trabajo y que le sueldo que disfrutaba el trabajador era determinada cantidad, obra dentro de sus facultades legales, y si, por otra parte, no se alega que al resolverlo así, haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ni supuesto pruebas, ni omitido el estudio de las presentadas, ni falseado las que constaban en el expediente, es notorio que no causó agravio alguno.
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Registro digital (IUS): 809157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1515
Amparo en revisión en materia de trabajo 6583/34. Peniche López Arturo y coagraviados. 29 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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