Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en virtud de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, que condena a un patrono a pagar determinada cantidad al trabajador, embarga éste un inmueble que está hipotecado, y el acreedor hipotecario entabla una tercería de preferencia, fallándose ésta a favor del tercerista, declarándose insubsistente el embargo trabado por el trabajador y mandando que sea levantado dicho embargo, resulta que en virtud de ese fallo se priva a aquél del derecho de ser pagado con el producto del remate del predio embargado, una vez hecho el pago al acreedor hipotecario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 644 y 645 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es incuestionable que, efectivamente, se violan en perjuicio del mencionado trabajador las garantías que consagran los artículo 14 y 16 constitucionales, y por tal motivo, debe otorgarse la protección federal, para el sólo efecto de que la Junta respectiva, reformando sus resolución, declare preferentes los derechos alegados por el tercerista sin alzar el embargo trabado por el repetido trabajador, con el fin de que, con el producto del remate del inmueble secuestrado se pague de preferencia al acreedor hipotecario.
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Registro digital (IUS): 809162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 217
Amparo en revisión en materia de trabajo 3055/34. Chan Dionisio. 3 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809165. JUNTAS, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
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