Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en la Ley Federal del Trabajo, no existe disposición alguna que obligue a las Juntas, en un juicio arbitral, a suspender el procedimiento, cuando alguna de las partes promueve un incidente penal, resulta que son inaplicables, tratándose de un conflicto de trabajo, los preceptos relativos de la ley procesal del fuero común, que se invoquen como violados.
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Registro digital (IUS): 809165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 814
Amparo en revisión en materia de trabajo 4065/34. Tenreiro Joaquín M. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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