Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que en el dictamen que formula el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje no se hacen constar los hechos controvertidos, no es de admitirse tal alegación, si no es cierto el hecho, toda vez que si aparece que se señalaron las causas sujetas a controversia, y aun cuando no se hubiera hecho así, ello no implicaría violación de garantías, ya que el dictamen del auxiliar no es más que un trámite para facilitar a los representantes que integran la Junta, el estudio del negocio, pero por sí mismos carece de fuerza.
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Registro digital (IUS): 809167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1406
Amparo en revisión en materia de trabajo 5240/34. Pérez Andrea. 17 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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