Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que, por regla general, contra actos intraprocesales que no afecten derechos sustantivos, es improcedente el juicio de amparo indirecto, también lo es que cuando el acto reclamado lo constituye la resolución de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz dictada en el incidente de competencia, en la que sostiene que es competente para conocer del juicio y niega remitir el asunto a un tribunal burocrático, es procedente esta vía, por disposición expresa de la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, que establece que el amparo indirecto procede: "contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto", pues tal resolución implica una afectación a derechos sustantivos, tomando en cuenta que se aplicarían normas laborales distintas, ya que mientras la Junta aplicaría la Ley Federal del Trabajo, el tribunal burocrático (Tribunal de Conciliación y Arbitraje), adoptaría la Ley Estatal del Servicio Civil, lo que puede trascender a las prestaciones laborales reclamadas por el actor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008291
Clave: VII.1o.P.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1947
Amparo en revisión 177/2014. Poder Judicial del Estado de Veracruz y otro. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Vite Arellanos.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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