Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 776, 780, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, siempre que no sean contrarios a la moral y al derecho; se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, así como que la Junta podrá practicar u ordenar las diligencias que juzgue convenientes y pedir a cualquier persona ajena al juicio que proporcionen los datos o documentos que tenga en su poder para el esclarecimiento de la verdad, quien está obligada a aportarlos. Sobre esta base, cuando se ofrece un informe a cargo de alguna institución bancaria ajena al proceso, es suficiente el nombre del cuentahabiente y el número de cliente para que se conmine a su desahogo, toda vez que el primer elemento resulta bastante para que la prestadora de los servicios bancarios, a través de los medios tecnológicos con que cuenta, esté en aptitud de localizarlo y, en caso de homonimia, el segundo elemento serviría para particularizar e individualizar los movimientos financieros de quien se trate, pues el número de cliente no es inherente a la persona, sino que lo genera el propio banco, al igual que el número de cuenta; de ello se concluye que el desconocimiento de este último (número de cuenta), deviene inimputable al oferente de la prueba y, por ende, éste no resulta indispensable para el desahogo del informe.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008295
Clave: I.13o.T.114 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2014
Amparo directo 683/2014. 11 de septiembre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.5 L (10a.). JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE VERACRUZ. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE COMPETENCIA, EN LA QUE AQUÉLLA SOSTIENE SER COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO Y NIEGA REMITIR EL ASUNTO A UN TRIBUNAL BUROCRÁTICO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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