Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De la redacción de la fracción X del artículo 191 de la Ley Federal de Trabajo, se desprende que la palabra "mes", que dicha fracción emplea, debe entenderse no como un periodo de 30 días, sino como mes de calendario, es decir, como una de las 12 partes en que el año se divide, pues tal precepto no dice que el patrono podrá rescindir el contrato de trabajo por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un lapso de 30 días, sino por tener el trabajador más de tres faltas "en un mes"; de donde se infiere que si la citada fracción no establece que el mes debe contarse de fecha a fecha, debe estarse a la interpretación literal del término empleado por el propio precepto.
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Registro digital (IUS): 809259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4961
Amparo en revisión en materia de trabajo 11557/32. México, Seed and Machinery Import Company, S. A. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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