Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si un empleado solicita indemnización de daños y perjuicios a la empresa a quien prestó sus servicios, en virtud de que con motivo de un accidente sufrido en el trabajo, presenta una anormalidad física, que le impide seguir trabajando, y aparece del dictamen pericial que producen, tanto el perito de la empresa, como el tercero en discordia, que ninguna anormalidad presenta el empleado, resulta que no ha lugar a la reclamación de los daños y perjuicios que formule.
---
Registro digital (IUS): 809263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 109
Amparo civil directo 195/31. Armenta Manuel. 7 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809259. TRABAJO, COMO DEBE ENTENDERSE EL MES, SEGUN LA LEY FEDERAL RESPECTIVA.
Siguiente
Art. IUS 809264. JUNTAS, TRAMITES ANTE LAS, EN CASO DE DESACUERDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo