LABORALES

Artículo VII.4o.P.T.8 L (10a.). EMBARGO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL PARA GARANTIZAR UNA POSIBLE CONDENA CONTRA EL PATRÓN. SU NEGATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMBARGO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL PARA GARANTIZAR UNA POSIBLE CONDENA CONTRA EL PATRÓN. SU NEGATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL 2013).

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo en vigor, para calificar la procedencia del juicio de amparo indirecto (en contrapartida con la legislación abrogada) respecto de aquellos actos de "imposible reparación", debe atenderse a los efectos o consecuencias que éstos produzcan, es decir, a si la naturaleza de la violación afecta o no materialmente un derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Bajo esa premisa, se colige que la negativa a decretar la medida cautelar consistente en el embargo solicitado por el trabajador dentro del juicio laboral para garantizar la posible condena que se llegare a dictar contra el patrón, resulta ser un acto de "imposible reparación", pues su rechazo no podría ser reparado con la sola emisión del laudo en sentido favorable a los intereses de la parte actora ya que, precisamente, lo que se busca con dicha providencia es garantizar el pago de la eventual condena correlativa y así evitar que la patronal se ubique en un estado de insolvencia que impida, en un momento dado, su ejecución material. Además, se considera que ese acto afecta un derecho sustantivo, puesto que tiene injerencia directa en el derecho humano a recibir un salario y demás prestaciones económicas con motivo del trabajo, reconocido y protegido en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto; sobre todo, porque las medidas cautelares previstas en la Ley Federal del Trabajo buscan impedir que se vulneren los derechos laborales del trabajador en caso de obtener un laudo condenatorio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008570

Clave: VII.4o.P.T.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2679

Precedentes

Amparo en revisión 218/2014. Constructora y Perforadora Latina, S.A. de C.V. y otra. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.4o.P.T.8 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.4o.P.T.8 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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