Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo en vigor, para calificar la procedencia del juicio de amparo indirecto (en contrapartida con la legislación abrogada) respecto de aquellos actos de "imposible reparación", debe atenderse a los efectos o consecuencias que éstos produzcan, es decir, a si la naturaleza de la violación afecta o no materialmente un derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Bajo esa premisa, se colige que la negativa a decretar la medida cautelar consistente en el embargo solicitado por el trabajador dentro del juicio laboral para garantizar la posible condena que se llegare a dictar contra el patrón, resulta ser un acto de "imposible reparación", pues su rechazo no podría ser reparado con la sola emisión del laudo en sentido favorable a los intereses de la parte actora ya que, precisamente, lo que se busca con dicha providencia es garantizar el pago de la eventual condena correlativa y así evitar que la patronal se ubique en un estado de insolvencia que impida, en un momento dado, su ejecución material. Además, se considera que ese acto afecta un derecho sustantivo, puesto que tiene injerencia directa en el derecho humano a recibir un salario y demás prestaciones económicas con motivo del trabajo, reconocido y protegido en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto; sobre todo, porque las medidas cautelares previstas en la Ley Federal del Trabajo buscan impedir que se vulneren los derechos laborales del trabajador en caso de obtener un laudo condenatorio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008570
Clave: VII.4o.P.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2679
Amparo en revisión 218/2014. Constructora y Perforadora Latina, S.A. de C.V. y otra. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.2 L (10a.). DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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