Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención al principio de libertad de configuración legislativa, el legislador local, en los artículos 6o. y 63 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, garantizó el diverso de estabilidad en el empleo, tutelado en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la inamovilidad de los trabajadores y los casos que en la realidad pueden llevar a hacer fácticamente imposible la continuación de la relación laboral, sin que esté prevista la insumisión al arbitraje como excepción al aludido principio -estabilidad en el empleo-, pues ésta implica la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar un laudo, eximiéndolo de la obligación de reinstalar al trabajador en casos expresamente señalados en la ley, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes. En consecuencia, son inaplicables supletoriamente los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la insumisión al arbitraje respecto de las relaciones de trabajo que regula, contempladas en el apartado A del referido artículo 123.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008571
Clave: XXIV.2o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2726
Amparo directo 250/2014. Miguel Ángel García Hernández. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.8 L (10a.). EMBARGO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR EN EL JUICIO LABORAL PARA GARANTIZAR UNA POSIBLE CONDENA CONTRA EL PATRÓN. SU NEGATIVA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL 2013).
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Art. XXIV.2o.1 L (10a.). PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ADECUADA DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
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