LABORALES

Artículo PC.XV. J/7 L (10a.). TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LA LEY BUROCRÁTICA LOCAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LA LEY BUROCRÁTICA LOCAL.

Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Locales tienen la facultad de expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores. Ahora bien, esta norma debe entenderse en el sentido de que comprende a todas las relaciones de trabajo entre las entidades federativas y sus trabajadores, independientemente de cómo se arregla, al interior de cada una de ellas, la distribución de competencias entre sus distintos órganos; de ahí que también es aplicable a las relaciones de trabajo entre los órganos constitucionales autónomos locales y sus trabajadores, en la medida en que aquéllos son órganos del Estado. Así, en el caso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, esto se robustece al considerar, por un lado, que el artículo 5, apartado B, segundo párrafo, de la Constitución Política Local, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de octubre de 2014 dispone expresamente que la función que desempeña el instituto es una "función pública", por lo que no cabe duda de que se trata de un órgano del Estado que lleva a cabo una atribución pública; y, por otro, que el referido artículo 5, apartado B, décimo octavo párrafo, expresamente señala que las relaciones de trabajo de los servidores del mencionado instituto se rigen por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California. Por ello, resulta claro que éste es el régimen laboral aplicable a los trabajadores mencionados, a pesar de que la ley burocrática no haga referencia expresa a los órganos constitucionales autónomos locales o al señalado instituto electoral.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008661

Clave: PC.XV. J/7 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II
; Pág. 1804

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Quinto, todos del Décimo Quinto Circuito. 24 de noviembre de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo, Salvador Tapia García, Inosencio del Prado Morales y José Miguel Trujillo Salceda. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: José Luis Sandoval Estrada.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2011, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 27/2011, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 28/2011.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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