LABORALES

Artículo IUS 809708. UTILIDADES, PARTICIPACION EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

UTILIDADES, PARTICIPACION EN LAS.

Jamás podrá entenderse que por el hecho de que un patrono gratifique a un empleado, durante uno o varios años, esto significa que quiera hacerlo participe en las utilidades; pues aun cuando el artículo 21 de la ley del trabajo de Yucatán dice: "los obreros tienen el derecho de exigir a sus respectivos patronos, la participación en las utilidades obtenidas, proporcionalmente al tiempo en que hayan trabajado, y cualquiera que hubiere sido el trabajo verificado, en los términos y condiciones que señala la reglamentación sobre utilidades", como esta reglamentación no existe, no hay fundamento legal para asignar a los obreros participación de utilidades, ni menos aún suponiendo en el patrono la obligación de darla, por la sola circunstancia de haber concedido gratificaciones.

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Registro digital (IUS): 809708

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 438

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4568/27. Reynés Bernardo. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Daniel V. Valencia no estuvo presente por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Salvador Urbina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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