Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el supuesto de que el despido se ubique en fecha cercana posterior a aquella en la que el patrón afirma que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, existe una distribución sucesiva de las cargas probatorias en dos momentos diferentes. En el primero, corresponderá al patrón acreditar que, a partir de determinado día, el trabajador ya no se presentó a prestar sus servicios; para el caso de que esta carga se satisfaga, en el segundo corresponderá al trabajador acreditar la subsistencia de la relación de trabajo hasta la fecha en que se dijo despedido. Lo anterior es así, ya que el despido requiere como presupuesto la existencia de una relación laboral vigente, esto es, que a la fecha de la rescisión unilateral de la relación por parte del patrón, exista una prestación de servicios subordinados mediante el pago de un salario.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008677
Clave: XXVII.3o.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2340
Amparo directo 465/2014. Gale Constructora, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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