LABORALES

Artículo IUS 809756. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La Corte ha establecido la jurisprudencia de que esas Juntas son competentes para conocer de los conflictos a que se refiere el artículo 123 de la Constitución, por contratos de trabajo en vigor, o ya terminados, pues unos y otros, cuando generen conflictos, deben ser resueltos por los tribunales creados por la fracción XX del citado artículo.

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Registro digital (IUS): 809756

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 350

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 387/27. Cantú Garza Gregorio y coagraviados. 9 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809756 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809756 de la J. Laborales SCJN?

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