Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se trata de la resolución de una controversia entre el capital y el trabajo, por estar la sociedad interesada en que el fallo se dicte a la mayor brevedad posible, la suspensión no es procedente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55, fracción I, de la ley reglamentaria del amparo, interpretado a contrario sensu, máxime, cuando no se sigue al agraviado ningún daño o perjuicio de difícil reparación, ya que de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, pueden los quejosos promover lo conducente para evitar los perjuicios.
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Registro digital (IUS): 809788
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1956
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gremio Unido de Alijadores, S. C. 21 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809756. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
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Art. IUS 809833. EMPLAZAMIENTO.
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