Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El emplazamiento para comparecer ante una Junta de Conciliación, no es acto que, por sí solo, pueda dejar sin defensa al emplazado; y aunque la Junta no sea competente para conocer del negocio, esto no quita al acto su carácter de reparable, dentro del procedimiento ordinario, puesto que se pueden oponer las excepciones pertinentes, para obligar a la Junta a resolverlas.
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Registro digital (IUS): 809833
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1211
Amparo administrativo en revisión 1319/25. Parra Manuel. 5 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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