Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si con motivo del deceso de un elemento de seguridad se demanda el reconocimiento de beneficiarios de las aportaciones que éste efectuó al Sistema de Ahorro para el Retiro, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de dicho reclamo, ya que si bien la legislación fiscal administrativa aplicable en los asuntos de los elementos de seguridad no establece procedimiento alguno en relación con la declaración de beneficiarios de un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a los juicios laborales burocráticos, sí contempla ese trámite, el cual deriva del artículo 78 de la ley del instituto mencionado; por lo que la competencia para conocer de la demanda en este supuesto, corresponde al aludido tribunal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008708
Clave: I.9o.T.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2547
Conflicto competencial 66/2014. Suscitado entre la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Viridiana Guadalupe Farrera Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.40 L (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. ADQUIERE EL CARÁCTER DE DEMANDADO SI ACUDE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y RECONOCE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CONTESTA LA DEMANDA Y OPONE EXCEPCIONES Y DEFENSAS, POR LO QUE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL LAUDO, EN CASO DE RESULTAR CONDENATORIO.
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Art. XV.3o.6 L (10a.). SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
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