Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio laboral se presenta ante la autoridad responsable junto con la demandada, o por sí, diversa persona que se ostenta con el carácter de tercero interesado, pero reconoce el vínculo contractual con la actora, dando respuesta a los reclamos que se formularon en la demanda y a los hechos que en ella se expusieron, haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes, conforme a los artículos 10, 20, 690 y 712 de la Ley Federal del Trabajo, adquiere el carácter de demandado, por lo que se encuentra obligado a cumplir con el laudo, en caso de resultar condenatorio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008707
Clave: I.9o.T.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2545
Amparo directo 1224/2014. Anabel Miroslava Gómez Cárdenas. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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