Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando la indemnización decretada en un laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje no se haya expresado ni esté demostrado tampoco, que es en favor los deudos de la víctima de un accidente del trabajo, es procedente conceder la suspensión definitiva previa fianza, toda vez que el caso no está comprendido dentro de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, sobre que estas indemnizaciones deben considerarse como pensiones alimenticias.
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Registro digital (IUS): 809787
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1731
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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