Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido de las cláusulas decimoctava, vigésima y vigesimoprimera del Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal, que celebran las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y siete, se advierte que los Gobiernos Federal y del Distrito Federal convinieron en que se garantizarían los derechos adquiridos de los trabajadores transferidos con motivo de la descentralización de los servicios de salud, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y en sus formas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, conforme a la legislación federal; y el titular del organismo tomaría como propias las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, así como las reformas que se hagan a éstas. Por lo que, se estima que a partir del citado convenio de coordinación, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal asumió las obligaciones previstas en éste, entre ellas, la de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores, consagrados en el apartado B del artículo 123 constitucional, su ley reglamentaria y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, por lo que para el pago de la prestación consistente en el estímulo de antigüedad, contenida en dichas condiciones, debe considerarse la antigüedad generada por los trabajadores en la Secretaría de Salubridad y Asistencia y no sólo la originada a partir de la creación del organismo descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, tomando en cuenta que dicha prestación ya se encontraba contemplada en tales condiciones generales de trabajo, que venían rigiendo la relación laboral de los actores con la Secretaría de Salubridad y Asistencia.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008743
Clave: I.6o.T.125 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2505
Amparo directo 1176/2014. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de enero de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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