Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al contestar la demanda Petróleos Mexicanos se excepciona en el sentido de que llevó a cabo una investigación administrativa en términos de la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con su sindicato de trabajadores, debe demostrar los presupuestos de su excepción, entre ellos, haber comunicado a la sección sindical correspondiente con 3 días hábiles de anticipación a la rescisión del contrato de trabajo del operario, informándole las razones de esa determinación y los fundamentos legales en que la apoya, por lo que la observancia de dicha cláusula no está sujeta al arbitrio de las partes, ya que, de lo contrario, se perjudicarían los intereses de quienes son los representados por los signantes del pacto colectivo el cual, una vez suscrito, adquiere carácter imperativo y obligatorio, tanto para quienes lo suscribieron como para los que fueron representados al firmarlo, de manera que su cumplimiento engendra también el derecho de impedir actos arbitrarios del patrón; lo anterior, con independencia de que el sindicato no exprese inconformidad alguna en ese sentido, porque del análisis de la citada cláusula se infiere que no exime a la empresa de cumplir con lo ahí establecido. Por tanto, debe ceñirse a lo pactado, pues de no hacerlo, se generaría una transgresión al pacto contractual, en cuanto establece ese requisito para hacer procedente la rescisión derivada de un acta de investigación administrativa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2008913
Clave: I.9o.T.43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1769
Amparo directo 1639/2014. Petróleos Mexicanos. 4 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.T.44 L (10a.). JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO LA RECLAMADA EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Siguiente
Art. IUS 810099. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo