LABORALES

Artículo I.9o.T.43 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE NOTIFICARSE A LA SECCIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTE CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A SU APLICACIÓN (CLÁUSULA 24 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE NOTIFICARSE A LA SECCIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTE CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A SU APLICACIÓN (CLÁUSULA 24 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

Si al contestar la demanda Petróleos Mexicanos se excepciona en el sentido de que llevó a cabo una investigación administrativa en términos de la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con su sindicato de trabajadores, debe demostrar los presupuestos de su excepción, entre ellos, haber comunicado a la sección sindical correspondiente con 3 días hábiles de anticipación a la rescisión del contrato de trabajo del operario, informándole las razones de esa determinación y los fundamentos legales en que la apoya, por lo que la observancia de dicha cláusula no está sujeta al arbitrio de las partes, ya que, de lo contrario, se perjudicarían los intereses de quienes son los representados por los signantes del pacto colectivo el cual, una vez suscrito, adquiere carácter imperativo y obligatorio, tanto para quienes lo suscribieron como para los que fueron representados al firmarlo, de manera que su cumplimiento engendra también el derecho de impedir actos arbitrarios del patrón; lo anterior, con independencia de que el sindicato no exprese inconformidad alguna en ese sentido, porque del análisis de la citada cláusula se infiere que no exime a la empresa de cumplir con lo ahí establecido. Por tanto, debe ceñirse a lo pactado, pues de no hacerlo, se generaría una transgresión al pacto contractual, en cuanto establece ese requisito para hacer procedente la rescisión derivada de un acta de investigación administrativa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008913

Clave: I.9o.T.43 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1769

Precedentes

Amparo directo 1639/2014. Petróleos Mexicanos. 4 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.43 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.43 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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