Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando se hubiere nombrado a un árbitro privado, llenando todas las formalidades legales, e invistiéndolo de las facultades necesarias para resolver un conflicto de trabajo, no por esto puede asumir las que correspondan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que, conforme a la Constitución, deben estar formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, y para cumplir las decisiones de las cuales, es necesario emplear los procedimientos establecidos por las leyes civiles, que no dan ninguna intervención en la ejecución de esos laudos a las autoridades administrativas.
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Registro digital (IUS): 810099
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 269
Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.43 L (10a.). PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA QUE PROCEDA LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, DEBE NOTIFICARSE A LA SECCIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTE CON 3 DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN A SU APLICACIÓN (CLÁUSULA 24 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
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