LABORALES

Artículo IUS 810099. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Aun cuando se hubiere nombrado a un árbitro privado, llenando todas las formalidades legales, e invistiéndolo de las facultades necesarias para resolver un conflicto de trabajo, no por esto puede asumir las que correspondan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que, conforme a la Constitución, deben estar formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, y para cumplir las decisiones de las cuales, es necesario emplear los procedimientos establecidos por las leyes civiles, que no dan ninguna intervención en la ejecución de esos laudos a las autoridades administrativas.

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Registro digital (IUS): 810099

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 269

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810099 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810099 de la J. Laborales SCJN?

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