Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada; por ello, si del análisis de la demanda se advierte que el trabajador dijo que se le contrató para realizar labores de construcción (albañilería, plomería o pintura, entre otros) surge la presunción de que este tipo de trabajo, por su naturaleza, es por obra determinada, en términos del artículo 36 de la citada ley; sin embargo, conforme a la particularidad de cada caso, esta presunción es susceptible de desvirtuarse o robustecerse de acuerdo a las actuaciones o constancias existentes en el juicio, incluso, de la propia narración de los hechos de la demanda.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2008932
Clave: VI.1o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1861
Amparo directo 446/2014. Álvaro Fernández Vélez. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.Amparo directo 582/2014. Antonio Ramírez Flores y otros. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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