LABORALES

Artículo IUS 810103. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

En el Distrito Federal, dictan sus laudos a verdad sabida, sin someterse a reglas sobre pruebas y apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, y tal modo de proceder no importa violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 810103

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 412

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3347/26. Sociedad "B. Estades y Compañía.". 17 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810103 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810103 de la J. Laborales SCJN?

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