Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el Distrito Federal, dictan sus laudos a verdad sabida, sin someterse a reglas sobre pruebas y apreciando los hechos según sus miembros lo creyeren debido en conciencia, y tal modo de proceder no importa violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810103
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 412
Amparo administrativo en revisión 3347/26. Sociedad "B. Estades y Compañía.". 17 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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