Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la cláusula 10, último párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo (bienio 2009-2011), suscrito entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores académicos, se advierte que deja sin efecto el anterior y sólo subsistirán los pactos suscritos por las partes con anterioridad en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece dicho contrato. Así, la cláusula 76 de ese pacto prevé la gratificación por jubilación de los trabajadores académicos de dicha universidad, consistente en 15 días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, si fue por un tiempo de 5 a menos de 15 años y 17 días de salario íntegro si prestaron sus servicios por más de 15 años, incrementándose en 2 días de salario cuando se trate de personal académico femenino. Por otra parte, el Estatuto del Personal Académico de la citada universidad, aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 1974, en su artículo 6o., fracción XIV, establece como derecho de todo personal académico recibir, al jubilarse, una gratificación de 2 meses de salario, si cuentan con una antigüedad de 5 a menos de 20 años; 4 meses de salario, si tienen una antigüedad de 20 a menos de 25 años de antigüedad; y, de 6 meses de salario con una antigüedad de 25 años en adelante. De lo anterior, se colige que la gratificación por jubilación para el personal académico prevista en ambos ordenamientos se trata de una misma prestación, sólo que de acuerdo a los supuestos en que se ubiquen los trabajadores al jubilarse se aplicará el contrato colectivo de trabajo o el referido estatuto, lo que más les beneficie, pues no podrían aplicarse ambas normas, ya que ello implicaría un doble pago por el mismo concepto, es decir, la jubilación.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009053
Clave: I.7o.T.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
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Amparo directo 1639/2014. María Elena Linares Iturria. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Raúl E. Durán San Vicente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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