LABORALES

Artículo IUS 810278. PAROS Y HUELGAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PAROS Y HUELGAS.

La ley del trabajo en Tlaxcala, declara que no podrá decretarse ninguna huelga o paro sin antes agotar todos los medios de conciliación y arbitraje, ante la Junta Central respectiva, y el hecho de que los trabajadores, sin aviso, abandonen el trabajo, no autoriza a los patrones para declarar el paro, sin antes ocurrir a la citada Junta; porque los conflictos de trabajo no pueden ser resueltos de por sí y ante sí por una sola de las partes, ni la falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas, por parte de una de ellas, autoriza a la otra para dejar de cumplir las suyas.

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Registro digital (IUS): 810278

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 827

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4757/26. Sociedad Miranda Hermanos y compañía. 21 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810278 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810278 de la J. Laborales SCJN?

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