Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al ser la supletoriedad una institución jurídica que sirve para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, es válida la aplicación supletoria del artículo 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo al diverso precepto 45, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, conforme al numeral 11 de este último ordenamiento, respecto del término con que cuentan los trabajadores para reincorporarse a su centro de labores, una vez que conocen la sentencia ejecutoriada que los haya absuelto de la pena privativa de la libertad que originó la suspensión de sus servicios, ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece término alguno para su presentación en el centro de trabajo y, por equidad procesal, se estima que deben hacerlo en el lapso de 15 días, ya que de no ser así, la reincorporación en cualquier tiempo se tornaría ilimitada y se imposibilitaría al Estado determinar la situación jurídica que guarda el vínculo que los une. De ahí que la existencia del vacío legislativo dé lugar a que los servidores públicos, una vez que conocen de la sentencia ejecutoriada de la absolución de la pena privativa de libertad que dio origen a la suspensión de sus servicios, tendrán 15 días para regresar a sus labores.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009163
Clave: I.9o.T.47 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2398
Amparo directo 1846/2014. Titular de la Secretaría de Gobernación. 11 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Rafael Castillo Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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