Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 171 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen violaciones al procedimiento como un caso análogo a las que se refiere el artículo 172, fracciones IV, VII y XII, de la misma ley que afecten los derechos de los trabajadores, contra los que se refiere el artículo citado en primer término, no es exigible que se agote el principio de definitividad, a través de los recursos previstos en la Ley Federal del Trabajo y durante la tramitación del juicio laboral. En consecuencia, no existe impedimento legal para analizar violaciones al procedimiento en el amparo directo, en el que se ventilen derechos de trabajadores, ante su falta de impugnación ordinaria, dada la excepción manifiesta al principio que prevé el citado párrafo segundo del numeral 171.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009166
Clave: I.9o.T.46 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2406
Amparo directo 1794/2014. Luz María García Badillo. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.T.47 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TÉRMINO QUE TIENEN PARA SU REINCORPORACIÓN AL CENTRO DE LABORES, UNA VEZ QUE CONOCEN LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LOS ABSOLVIÓ DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE ORIGINÓ LA SUSPENSIÓN DE SUS SERVICIOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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