Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 34 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, que consagra la prima de antigüedad para los trabajadores de confianza, no contraviene el derecho de seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste prevé el derecho mínimo de los burócratas de confianza para disfrutar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social. Efectivamente, el legislador oaxaqueño, lejos de menoscabar los derechos constitucionales mínimos de los burócratas de su entidad federativa, los aumentó, al dotarles de una prestación adicional como la referida prima de antigüedad, la que nada tiene que ver con la protección al salario ni con la seguridad social, sino que se rige por el principio de continuidad laboral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009248
Clave: XIII.T.A.10 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2399
Amparo directo 1022/2014. Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. 24 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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