Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 62 y 65, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo pueden producir, entre otros, una incapacidad permanente parcial, motivo por el cual, ante tal evento, se genera el derecho del asegurado de recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una pensión, la cual podrá ser suspendida únicamente si dicho organismo demuestra con documentales médicas la existencia de un mejoramiento considerable del estado de salud de quien recibe dicho beneficio, por lo que será a partir de ese momento que podrá determinarse la procedencia de su continuidad en el pago o la suspensión definitiva de dicha pensión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009325
Clave: I.6o.T.132 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2332
Amparo directo 1572/2014. José Alberto Campos Ramírez. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Ana Isabel Galindo Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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