LABORALES

Artículo IUS 810658. HUELGAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

HUELGAS.

La prohibición a las empresas afectadas por la huelga, para que sustituyan a los huelguistas con otros empleados, causa a éstas perjuicios de difícil reparación, y afecta a los intereses de la sociedad, por lo que procede conceder la suspensión contra esa prohibición.

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Registro digital (IUS): 810658

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1405

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México S. A. 10 de noviembre de 1920. Mayoría de siete votos, en cuanto a la parte confirmatoria del auto recurrido, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González, Patricio Sabido y José María Mena; mayoría de siete votos, en cuanto a la revocación del auto que se revisa, siendo disidentes los Ministros Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer. Ausentes: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810658 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810658 de la J. Laborales SCJN?

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