LABORALES

Artículo VI.1o.T.4 L (10a.). SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.

Los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establecen que la autoridad laboral debe pronunciar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas y de manera congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; principios éstos que obligan a las Juntas a no tomar en cuenta cuestiones que no formaron parte de la litis. Ahora bien, si un asegurado demanda el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente y durante el procedimiento fallece antes de que se emita el laudo correspondiente, su cónyuge supérstite beneficiaria no tiene derecho a que en el laudo se le otorgue una pensión de viudez. Ello es así, porque ese proceder cambia la naturaleza de la acción intentada y, conforme a los numerales citados, la autoridad laboral se encuentra obligada a resolver congruentemente la acción intentada frente a las excepciones opuestas. No obsta a lo expuesto, el hecho de que se compruebe este último evento, es decir, el carácter de beneficiaria, pues en todo caso ello sólo trae como consecuencia la sustitución procesal, pero no obliga a la autoridad laboral a resolver sobre una prestación no reclamada y de distinta naturaleza a la originalmente demandada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 2009340

Clave: VI.1o.T.4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2423

Precedentes

Amparo directo 377/2014. Alicia Méndez Arrioja. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 79/2003, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO QUE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, FALLECE ANTES DE QUE SE EMITA EL LAUDO RESPECTIVO, SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE BENEFICIARIA, NO TIENE DERECHO A EXIGIR DENTRO DE ESE JUICIO, QUE LA JUNTA DICTE EL LAUDO OTORGÁNDOLE PENSIÓN DE VIUDEZ.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 555.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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