Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció, entre otros, en el "Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá", que la aplicación de las garantías judiciales no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, "sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales" a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarles, es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal. Ahora bien, el objetivo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo es que la autoridad laboral vigile que no exista renuncia de derechos del trabajador al celebrar un convenio, dado el principio de irrenunciabilidad que impera en dicho artículo, el cual deriva de los principios que tutela el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente de su fracción XXVII, conforme al cual se protege al trabajador que se considera la parte débil del contrato o relación laboral; luego, si el trabajador involucrado en la ratificación de un convenio es de origen extranjero, esto es, se trata de un trabajador migrante, con independencia de su situación migratoria en el país, la autoridad laboral, de oficio, debe cerciorarse si el trabajador extranjero entiende el idioma español y, por ende, si comprende el alcance del acto jurídico que está celebrando, dadas las diferencias culturales, idioma y desconocimiento de la legislación mexicana, ello para garantizar un efectivo acceso a la justicia, aun cuando no se esté en presencia de un proceso contencioso propiamente dicho, porque finalmente se trata de un procedimiento ante una autoridad cuya finalidad es la tutela de los derechos laborales, por lo que, en lo conducente, debe observarse el debido proceso en lo que atañe a las reglas que lo regulan.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009369
Clave: II.1o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1933
Amparo directo 407/2014. Dominique Francis Roger Le Marrec. 23 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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