Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de exhibición de copias de traslado para las partes con el desahogo de una prevención hecha a un trabajador con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, no da lugar a tener por no presentada la demanda, ya que conforme al segundo párrafo del artículo 177 de la citada ley, para la tramitación de la demanda de amparo directo en materia de trabajo se impone a la autoridad responsable, de oficio, mandar sacar las copias para las partes, cuando no se exhiban o sean insuficientes en caso de tratarse de un trabajador, con mayor razón deberán ser obsequiadas por el órgano jurisdiccional que tramite el juicio de amparo, cuando no se exhiban las copias necesarias en desahogo de una prevención.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009381
Clave: I.13o.T.122 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1975
Recurso de reclamación 7/2015. José Raúl Paloalto Ruiz. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.29 L (10a.). ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL. SE DEBEN GARANTIZAR ESTOS DERECHOS AUN CUANDO NO SE ESTÉ EN PRESENCIA DE UN PROCESO CONTENCIOSO, COMO ES LA RATIFICACIÓN DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. I.6o.T.137 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE PUEDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA FIGURA.
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