Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la figura jurídica del ofrecimiento de trabajo no se encuentra expresamente contemplada en la Ley Federal del Trabajo, la misma es una figura sui géneris, propia del derecho laboral, creada por la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consiste en la propuesta que hace el patrón demandado al trabajador actor para que éste se reintegre a sus labores por considerar que sus servicios son necesarios en la fuente de trabajo; por consiguiente, no puede impugnarse su inconstitucionalidad, al haber sido creada jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal del País.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009393
Clave: I.6o.T.137 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2325
Amparo directo 1840/2014. Juan Carlos Laguna Vizcaíno. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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