Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El reglamento provisional de estas Juntas, en el Estado de Hidalgo no señala como causa de recusación, el que alguna o algunas de las personas que integran esas Juntas sean empleadas de las partes interesadas en el conflicto.
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Registro digital (IUS): 810740
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 733
Amparo administrativo en revisión 3159/22. Vogt Ernesto. 23 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.137 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO SE PUEDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA FIGURA.
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Art. PC.X. J/1 L (10a.). PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS. PARA TENERLA POR ACREDITADA DEBE APLICARSE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TABASCO Y, EN SU CASO, AL NO SER EXCLUYENTE NI CONTRADICTORIA SINO COMPLEMENTARIA, LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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