Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos 7o., fracción IV y 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco establecen la forma en que puede acreditarse la personalidad en los juicios laborales burocráticos, y que tratándose de los Ayuntamientos, serán representados por el Síndico de Hacienda, el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo, en su caso; además estos titulares pueden hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; y el artículo 29, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, regula el supuesto de cuando el Síndico de Hacienda se encuentre impedido para representar al Ayuntamiento o se abstenga de hacerlo en los asuntos litigiosos y de la Hacienda Municipal, así como cuando el Presidente Municipal lo solicite, al establecer que es facultad y obligación exclusiva del Ayuntamiento otorgar la representación jurídica en los casos citados; aspectos estos últimos que no regula la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, por consiguiente, es necesario y justificado acudir al principio de complementariedad de ambas leyes, a fin de precisar con total validez en quién debe recaer la representación del Ayuntamiento ante cualquier circunstancia que se requiera.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009414
Clave: PC.X. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1360
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 9 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos de los Magistrados Roberto Alejandro Navarro Suárez, Josefina del Carmen Mora Dorantes y Rosa Iliana Noriega Pérez. Ausente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Ponente: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 172/2012 y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el recurso de revisión 56/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.X. J/2 L (10a.). REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. EL APODERADO DESIGNADO POR EL CABILDO NO TIENE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS, AUN CUANDO HAYA SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADO PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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