Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la "oferta de trabajo" es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, lo cual conlleva a determinar que nace a partir de la negativa del despido y que las condiciones propuestas para la continuación del vínculo contractual son aplicables desde el momento en que se situó el aludido evento (despido); de suerte que, atento al principio de congruencia que prevé el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, en aquellos supuestos en que el ofrecimiento de trabajo se realiza con un salario superior al devengado y en autos queda evidenciada la injustificada separación, procede el pago de salarios caídos con el emolumento destacado en la citada proposición, ya que la manifestación del patrón constituye el otorgamiento expreso de un derecho, exigible desde el instante en que ocurrió la ilegal ruptura.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009402
Clave: I.13o.T.123 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2421
Amparo directo 1852/2014. 30 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2016 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2016 (10a.) de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. PARA DETERMINAR SU MONTO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO SEÑALADO POR EL PATRÓN AL OFRECER EL TRABAJO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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