LABORALES

Artículo II.1o.T.27 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS. SI SE ADMITE CON EL APERCIBIMIENTO LISO Y LLANO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN PROBARSE EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, NECESARIAMENTE DEBE HACERSE EFECTIVO, A RESERVA DE EXAMINAR SI OBRA PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS. SI SE ADMITE CON EL APERCIBIMIENTO LISO Y LLANO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN PROBARSE EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, NECESARIAMENTE DEBE HACERSE EFECTIVO, A RESERVA DE EXAMINAR SI OBRA PRUEBA EN CONTRARIO.

Cuando el apercibimiento consistente en que de no exhibir los documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que pretenden probarse, haya sido formulado (correcta o incorrectamente) en forma lisa y llana, y la demandada no los exhiba; al valorar la prueba, la Junta tiene necesariamente que hacerlo efectivo, a reserva de examinar si no obra prueba en contrario y que la presunción de mérito, habiéndose generado quede neutralizada o invalidada por ésta. Empero, no puede dejar de hacer efectivo el apercibimiento bajo el argumento de que al ser sólo una presunción es insuficiente para tener por cierto de manera plena el extremo a constatar, porque ello implicaría revocar sus propias determinaciones, contrariando el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo. Además, la presunción generada no es un mero indicio o una prueba semiplena, sino que es una presunción legal juris tantum, prevista en el numeral 828 de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que hace prueba plena siempre que no esté contradicha por otra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009398

Clave: II.1o.T.27 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2368

Precedentes

Amparo directo 49/2014. María del Carmen Cisneros Seguin. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez. Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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