LABORALES

Artículo IUS 810738. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

El reglamento provisional del Estado de Hidalgo, autoriza a estas Juntas para aceptar como testigos, a los empleados del patrono, debiendo apreciar, en conciencia, las pruebas que rindan las partes; y para que puedan tomar en cuenta el dicho de un solo testigo, siempre que sea digno, a su juicio, de fe y crédito.

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Registro digital (IUS): 810738

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 732

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3159/22. Vogt Ernesto. 23 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810738 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810738 de la J. Laborales SCJN?

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