Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 82o., fracción XXIV, de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones de trabajo entre el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional y sus trabajadores, correspondientes al periodo 2008-2011, se advierte que uno de los derechos de los trabajadores de base es el relativo a que en caso de fallecimiento del titular, la institución patronal hará el recorrido escalafonario para cubrir la vacante generada por ese motivo, nombrando preferentemente, en igualdad de condiciones, a los familiares en primer grado o al cónyuge del trabajador fallecido; asimismo, establece que cuando la baja del empleado sea con motivo de su jubilación o pensión, la petición que eventualmente se haga será convenida entre las partes, efectuándose de manera discrecional. De ello se deduce que la facultad del patrón de realizar la contratación del beneficiario que se proponga por el trabajador jubilado o pensionado, es discrecional, y no obligatoria, porque al establecerse expresamente que en esos casos la facultad de la institución es discrecional, debe entenderse que tiene la libertad para decidir sobre la contratación del personal en la plaza vacante.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009422
Clave: I.9o.T.51 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1964
Amparo directo 2174/2014. José Luis Martínez Montes de Oca y otro. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: Zeferino Jordan Barrón Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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