Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en una demanda laboral promovida ante una Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla el actor ejercita diversas acciones que sustenta en la Ley Federal del Trabajo y dicha Junta declina la competencia a favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, es inconcuso que de admitir éste dicha competencia, conforme a los artículos 685 y 873 de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 13 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, abrogada, se encuentra obligado a prevenir al actor para que en el término de ley ajuste su reclamo a este último ordenamiento, dado que la sustanciación de los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo y en la referida ley burocrática son distintos, en cuanto a los requisitos que debe contener la demanda y la forma en que deben ofrecerse y rendirse las pruebas; de suerte que con dicha prevención se observan los principios de mayor economía, concentración y sencillez del proceso que preconiza el citado artículo 685.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2009425
Clave: VI.1o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1981
Amparo directo 620/2014. José Luis Feria Cortés y otro. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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