Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el patrono no acepta el laudo de las Juntas de Conciliación, se dará por terminado el contrato de trabajo, y pagará al obrero el importe de tres meses de salario, como indemnización, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto; responsabilidad a la que se refiere la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 810787
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 509
Amparo administrativo en revisión. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza de Puebla, S. A. 21 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.6 L (10a.). DEMANDA LABORAL. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ESTÁ OBLIGADO A PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA AJUSTE A LA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO ADMITE LA COMPETENCIA DECLINADA POR UNA JUNTA LABORAL.
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