LABORALES

Artículo II.1o. J/2 (10a.). COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA.

De la interpretación sistemática de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., párrafo tercero y 3o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 275 de la Ley del Seguro Social derogada; 5 y 295 de la vigente, así como de la jurisprudencia 2a./J. 46/95, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 239, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO ES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES DE ORDEN FEDERAL SI SE LE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL, PERO ES LOCAL SI SÓLO SE LE DEMANDA LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR.", se advierte, como regla general, que la aplicación de las normas del trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de organismos que sean administrados en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; sin embargo, para establecer qué Junta laboral es competente para conocer de conflictos en que ese instituto aparece como demandado, es necesario atender al tipo de prestación que le es reclamada, pues si ésta es principal, corresponderá a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero si es accesoria o derivada, será la Junta Local correspondiente la que deberá conocer del asunto. Consecuentemente, en asuntos donde se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional por despido injustificado como acción principal y del Instituto Mexicano del Seguro Social la inscripción retroactiva o pago de aportaciones, corresponderá a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el trámite y resolución del juicio, pues aun en el caso de ser condenada la demandada, quien soportará el costo de esas prestaciones será el patrón y no la institución de seguridad social.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2009551

Clave: II.1o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1508

Precedentes

Conflicto competencial 28/2010. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Verónica Arzate Lépez.Conflicto competencial 16/2011. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.Conflicto competencial 31/2011. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Juan Carlos Hernández Jiménez.Conflicto competencial 8/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes la Paz, Estado de México y la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 26 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Germán Velázquez Carrasco.Conflicto competencial 17/2014. Suscitado entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, con residencia en Los Reyes La Paz, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Arturo Contreras Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o. J/2 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o. J/2 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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